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Centro de Orientación Educativa

Funciones del COE
(Reglamento de LLMM RFP-77-04 Ed 2018)

6008. Funciones

  1. Entender en la exploración, investigación y orientación psicológica/psicopedagógica según corresponda, sobre la base de la búsqueda técnico-científica de capacidades, motivaciones, intereses, aptitudes y de todos aquellos rasgos de personalidad cuyo conocimiento colabore para un mejor cumplimiento de la misión del instituto y en procura de pautas específicas y concretas para el apoyo de la acción educativa.
  2. Entender en las aptitudes intelectuales y rasgos personales, de los postulantes a ingreso a los institutos, para la consideración y resolución por parte de la dirección.
  3. Entender en la prevención, la detección, el seguimiento y la orientación de conductas que afecten la permanencia del educando en el instituto, su ubicación vocacional y sus perspectivas profesionales.
  4. Entender en el seguimiento permanente individual, grupal e institucional del educando, de los obstáculos y las condiciones facilitadoras surgidas durante el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  5. Entender en la contención y orientación de los educandos en relación a su aptitud vocacional profesional y a los vínculos establecidos con los distintos grupos de la comunidad educativa (alumnos, docentes, instructores, etc.).
  6. Entender en la elaboración de la documentación específica para el normal funcionamiento del centro y producir los distintos informes y documentos para elevar al escalón superior, según las órdenes vigentes.
    g. Entender en el mantenimiento de un permanente intercambio de información con los profesionales de otros CCOE y con la DOE (Secr Eval/ IUNE/ COEDOC), como así también con otras organizaciones similares del SEN.
  7. Entender en la organización de eventos (talleres, seminarios, simposios) y elaboración de folletos informativos para la difusión de asuntos específicos profesionales relacionados con aspectos académicos y psicológicos, en toda la comunidad educativa.
  8. Entender en la recolección de datos, registro, clasificación, análisis comparativo de todo lo concerniente a la variable “alumnos”.
  9. Intervenir en el perfeccionamiento y capacitación de la comunidad educativa, contribuyendo desde su incumbencia y mirada específica profesional.
  10. Intervenir en la elaboración y permanente evaluación de los perfiles de egreso, complementando y profundizando el perfil confeccionado para el PEI.
  11. Participar activamente en las siguientes actividades:
    1) La elaboración de diagnósticos de las situaciones conflictivas y de sus estrategias de intervención.
    2) La integración interdisciplinaria con el resto de las áreas del instituto.
    3) Las reuniones del consejo de concepto que se realicen para tratar casos o situaciones particulares, con la finalidad de asesorar a la dirección.
    4) El mantenimiento u optimización del clima educativo.
    5) La concepción de acciones que favorezcan la convivencia y la comunicación en cada uno de los espacios educativos del instituto.
    6) El subsistema de evaluación del instituto.

 6.009. Limitaciones
Si se considera necesario efectuar intervenciones específicas, los padres o representantes legales se notificarán y asumirán la responsabilidad de efectuar el tratamiento con un profesional titulado (psicopedagogo, psicólogo, fonoaudiólogo, etc.), ajeno al instituto, dado que el centro no podrá realizar diagnósticos diferenciales ni tratamientos psicológicos o psicopedagógicos individuales.

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